El bautismo forzado
La Iglesia Romana promueve el bautismo de menores de edad debido a una estrategia propagandística de número, dicen que son muchos pero tienen las iglesias vacías, están haciendo mucho daño a las verdaderas enseñanzas de Jesús cuando hacen a algunos creer erroneamente que Iglesia Romana y Jesús son lo mismo.
Con la apostasía podemos renunciar a formar parte de una organización religiosa, pero en el caso de la Iglesia Romana tienen todo muy bien estudiado ya que su canon 751 del Código de Derecho Canónico dice: "Apostasía es el rechazo total de la fe cristiana", queriendo decir de esta manera que si apostatas no crees en Jesús, una gran mentira puesto que se pueden creer unas ideas éticas que se consideren un avance para la humanidad del homo sapiens sin necesidad de apuntarse en ningún registro. Aún apostatando la Iglesia Romana introduce una simple "nota marginal" en el libro de bautismos pero internamente para esa organización religiosa el bautismo no se puede borrar jamás. En otras organizaciones religiosas como la islámica la apostasia está condenada por la justicia con pena de muerte, no porque lo diga el Corán (éste permite la libertad de conciencia y la apostasía) sino porque unos asesinos de homo sapiens con poder así lo dictaminan.
No tengo intención de traer más niños a este mundo porque no quiero colaborar en aumentar la plaga de nuestra especie sobre la maltratada Tierra, pero si se diera el caso, no lo bautizaría, no obligaría a mi hijo a pertenecer a una religión pues ésta es una decisión personal que éste debe meditar cuando sea adulto.
Por curiosidad, aquí te advierten de las terribles consecuencias de la apostasía y de cómo puedes regresar a la Iglesia Romana si te arrepientes.
Etiquetas: Bautismo, Familia, Mis reflexiones, Religión, Sectas
ENTRADA CON 4 COMENTARIOS-
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- viernes, agosto 08, 2008 6:52:00 p. m.
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- viernes, agosto 08, 2008 6:54:00 p. m.
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- domingo, agosto 17, 2008 4:09:00 p. m.
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- martes, septiembre 30, 2008 3:29:00 p. m.
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zen dice lo siguiente:
"LA APOSTASIA SIEMPRE EXISTIÓ: DE LA IGLESIA DE PUEDE ENTRAR Y SALIR LIBREMENTE"
«La reacción sobre las canonizaciones no debe generar conflicto ni división»
SEBASTIÁ TALTABULL DIRECTOR DEL SECRETARIADO DE PASTORAL DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL
Albina FERNÁNDEZ
Sebastiá Taltabull, director del Secretariado de Pastoral de la Conferencia Episcopal Española, aseguró ayer que la voluntariedad de elegir la asignatura de Religión en la escuela le da «más calidad» a su enseñanza. Taltabull impartió en Gijón un curso sobre «Iglesia de Jesús, comunión en el espíritu y misión evangelizadora en el mundo», en el que participaron 245 profesores de Religión.
-¿Son incompatibles las clases de Religión en los centros y las catequesis de las iglesias?
-En absoluto, son complementarias. Las clases intentan transmitir conocimientos y cultura con contenidos objetivos a todos los niveles, mientras que la catequesis parte de una experiencia de fe en el marco de la familia que busca profundizar en ella y transmitirla. A las clases deberían de ir los no creyentes que buscan completar su formación, porque la Religión es la presentación de una forma de vivir la vida, una forma cristiana de vivirla.
-¿Esperan ustedes un aluvión de apostasías tras la sentencia de la Audiencia Nacional que obliga al Arzobispado de Valencia a eliminar del registro del bautismo los datos de un no creyente?
-Eso no es nuevo. La apostasía ha sido siempre posible. En la Iglesia se puede entrar y salir libremente. Lo que dice la sentencia es que hay que escribir una nota marginal en el libro de bautismos diciendo que el interesado ha renunciado a su condición de católico y a su pertenencia a la Iglesia. Lo que nunca se hará es borrar el bautismo, se puede borrar la inscripción en un libro, pero el bautismo jamás.
-¿Habrá que evitar entonces el bautizar a menores?
-No, porque si los padres son responsables está bien que desde el principio quieran que sus hijos reciban el don de Dios. Con esa teoría tampoco se podría educar a los niños en ningún sentido. Ése es un argumento muy flojo porque privaría a los niños de la gracia de Dios y de pertenecer a la Iglesia. La educación de los menores sólo será completa si incluye su dimensión espiritual.
-¿Temen reacciones adversas por las nuevas canonizaciones de mártires de la guerra civil ante el revuelo levantado por la ley de Memoria Histórica?
-Las reacciones están ahí, no se pueden predecir. Para el cristiano los mártires son ejemplo de entrega total a la Iglesia. Se estudia cada caso y aún hay muchos más. Lo que yo creo es que las opiniones no deben de ser motivo de conflicto, separación o división, sino que hay que quedarse con el mensaje que nos dejaron personas que dieron la vida por amor. Integrar eso en la memoria colectiva como algo positivo.
FUENTE:
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1797_35_569324__Gijon-apostasia-siempre-existio-Iglesia-puede-entrar-salir-libremente
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zen dice lo siguiente:
EL BAUTISMO A BEBÉS PODRÍA SER INCONSTITUCIONAL.
martes 8 de abril de 2008
Este post pretende ser exclusivamente jurídico y no político. Nada tengo contra la Iglesia católica ni ninguna otra religión. Se trata de explicar un asunto nunca tratado y tan importante, o más, que la apostasía.
Últimamente se ha puesto de moda apostatar, con casos tan relevantes como el de Rivas-Vaciamadrid. Ha habido polémicas sobre las inscripciones registrales de las decisiones de los apóstatas y sobre determinadas sentencias judiciales. El tema del que voy a hablar a continuación jamás ha sido tratado por un Tribunal español porque nunca se ha presentado demanda alguna. Sin embargo, la doctrina tiene una idea bastante clara sobre el bautismo y la integración, por parte de los padres, de menores en la Iglesia.
La explicación que sigue, aun basándose en términos jurídicos, intentará ser clara para que todo el mundo la entienda.
El derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa viene recogido en el artículo 16 de la Constitución Española. El contenido del derecho incluye:
1. Derecho a tener la ideología, conciencia y religión que se quiera (o a no tenerla).
2. Derecho a no ser obligado a declarar sobre tales creencias.
Los menores de edad, desde el momento de su nacimiento, tienen personalidad jurídica y, por tanto, son titulares de todos los derechos fundamentales (incluido éste). Sin embargo, por su falta de madurez intelectual, se diferencian la titularidad de los derechos y su ejercicio. Así pues, un menor inmaduro no puede ejercitar por sí mismo ni su derecho a voto, ni su derecho a la tutela judicial efectiva (presentar una demanda, por ejemplo), ni su derecho a la libertad, ni su derecho a la manifestación, etcétera. A esto es a lo que se le llama "limitación del autoejercicio" de los derechos.
Por eso, cuando hablamos de derechos que no pueden ser ejercidos por los menores inmaduros, hay que diferenciar 2 clases:
A) Los que tampoco pueden ser ejercidos por otras personas en nombre del menor;
B) Los que sí pueden ser ejercidos por otras personas.
¿Y qué hace falta para que una persona que no es el propio menor pueda ejercer un derecho de éste? Pues básicamente que al ejercerlo, se respete el interés contenido en él. Pongamos un ejemplo: un padre puede poner una demanda en nombre de su hijo, porque así hace efectivo el derecho a la defensa de los intereses del niño ante los Tribunales.
¿Cuándo no podría un padre ejercer un derecho en nombre de su hijo? Cuando al hacerlo, estuviera incumpliendo el interés constitucional contenido en el derecho fundamental. Pongamos otro ejemplo: si un padre pretendiera afiliar a su niño de 2 años a un partido político estaría violando el derecho a la libertad de conciencia de su hijo. ¿Por qué? Porque la libertad de conciencia no puede ser ejercida por nadie en nuestro nombre. El padre no puede pensar y formarse unas creencias en nombre de su hijo. Es un derecho eminentemente personal e imposible de delegar. Ese derecho sólo podría llegar a ser ejercido cuando el niño alcanzase la madurez necesaria para poder desarrollar una conciencia autónoma por sí mismo, pero nunca podría hacerlo una tercera persona en su nombre. La ciencia del Derecho dice que es un derecho "no susceptible de heteroejercicio".
Ahora volvamos a la libertad de religión. Éste tampoco es un derecho fundamental susceptible de heteroejercerse por los padres de un bebé. Al contrario de lo que muchos piensan, la Constitución no contiene ningún artículo que otorgue el derecho a los padres a educar a sus hijos en la moral que ellos quieran fuera de la enseñanza reglada. El artículo 27.3 de la Constitución otorga el derecho a los padres a decidir la formación moral de sus hijos EXCLUSIVAMENTE en la enseñanza escolar, y no en el ámbito familiar.
El bautismo (católico) supone la integración en la Iglesia, o lo que es lo mismo, el ejercicio del derecho a la libertad religiosa del artículo 16. Cuando unos padres bautizan a su hijo, están ejerciendo por él su derecho a formarse unas creencias religiosas independientes (o a no querer tenerlas) y están condicionando su ideología futura. Por decirlo de otra manera, están pensando por él. Y eso, nos guste o no, no está permitido por nuestra Constitución. Por lo tanto, la práctica común y tradicional de bautizar a los niños de apenas unos meses es inconstitucional. Debería esperarse a que el niño tuviera una conciencia madura y decidiera hacerlo por sí mismo. Por poner un ejemplo, para poder afiliarse a un partido hacen falta tener 16 años cumplidos y el consentimiento de los padres (la voluntad de afiliarse parte del menor y el padre consiente; en el bautismo de bebés, la voluntad de bautizar a niño parte exlusivamente de los padres).
Si alguien presentase demanda de nulidad contra el acto del bautismo, éste debería ser invalidado y dejados sin efectos todos los registos habidos en los documentos de la Iglesia (es decir, debería borrarse la partida de bautismo). Curiosamente, esta vía jamás ha sido intentada ante un Tribunal, y se suele optar por otra que no permite borrar esos registros: la apostasía. Cuando se apostata, la Iglesia tiene que cancelar la inscripción pero puede mantener el registro como dato de tu antigua pertenencia a la Iglesia. Sin embargo, invalidando el acto mismo de inscripción, éste es nulo y debe desaparecer.
¿No es curioso?
FUENTE:
http://altavozmagenta.blogspot.com/2008/04/el-bautizo-bebs-podra-ser.html
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@ngelito dice lo siguiente:
Que curioso leer esto que publicas, porque hace unas semanas estuve hablando de esto mismo, ya que se me ha pasado por la cabeza apostatar, ya que no soy creyente, es decir, soy ateo, no he hecho la comunión ni la pienso hacer nunca. Pero por desgracia me bautizaron. Yo si tuviera hijos algún día, está claro que los tendría con alguien que tuviese mis mismas ideas, ya que no le bautizaría, porque pienso que eso debe decidirlo un@ mism@ cuando se tenga conciencia sobre la realidad que vivimos.
Enhorabuena por esta entrada, que al igual que todas, nos haces reflexionar muchísimo.
Un abrazo.
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zen dice lo siguiente:
EL SUPREMO EXIME A LA IGLESIA DE INCLUIR LAS APOSTASIAS EN LOS LIBROS DE BAUTISMO
Anula una sentencia de la Audiencia que reconocía el derecho a hacer constar en los márgenes de los archivos eclesiásticos el abandono de la fe.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Supremo/anula/sentencia/Audiencia/obligaba/Iglesia/corregir/datos/apostata/elpepusoc/20080930elpepusoc_2/Tes
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